Ley 24.065

Artículo 54Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad

Texto oficial

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Art. 161 — Ley de Bases, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta ley.

Qué significa en la práctica

Regula el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (autoridad de regulación y control).

Normas relacionadas

← Ver en Marco Regulatorio Eléctrico completaLeyes