Artículo 54Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad
Texto oficial
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Art. 161 — Ley de Bases, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2° de esta ley.
Qué significa en la práctica
Regula el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (autoridad de regulación y control).