Ley 24.065

Artículo 58Controversias

Texto oficial

Toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios, con motivo del suministro o del de transporte y distribución de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la del Ente. Es facultativo para los usuarios, así como para todo tipo de terceros interesados, ya sean personas humanas o jurídicas, por iguales motivos que los enunciados en este artículo, el someterse a la previa y obligatoria del Ente.

Qué significa en la práctica

Las controversias entre los actores quedan sujetas a la del Ente.

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