Toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios, con motivo del suministro o del de transporte y distribución de electricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la del Ente. Es facultativo para los usuarios, así como para todo tipo de terceros interesados, ya sean personas humanas o jurídicas, por iguales motivos que los enunciados en este artículo, el someterse a la previa y obligatoria del Ente.
Qué significa en la práctica
Las controversias entre los actores quedan sujetas a la del Ente.