Ley 24.065

Artículo 59Procedimientos de oficio

Texto oficial

Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados o por denuncia, el Ente considerase que cualquier acto de un generador, transportista, distribuidor o usuario es violatorio de la presente ley, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por el Ente o de un de concesión, el Ente notificará de ello a todas las partes interesadas y convocará a una audiencia pública, estando facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fueran necesarias.

Qué significa en la práctica

Regula los procedimientos iniciados .

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