Ley 24.065

Artículo 60Audiencia pública

Texto oficial

El Ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública, antes de dictar resolución en las siguientes materias: a. la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de electricidad; y b. las conductas contrarias a los principios de libre o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado.

Qué significa en la práctica

El Ente convoca a audiencia pública antes de resolver ciertas cuestiones.

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