Ley 24.065

Artículo 63Sanciones por violaciones a la ley

Texto oficial

Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas reglamentarias cometidos por terceros no concesionarios serán sancionados con: a. multa de entre PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000) y PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($ 140.000.000), valores que el Ente tendrá facultades para modificar de acuerdo a las variaciones económicas que operen en la industria; b. inhabilitación especial de UNO (1) a CINCO (5) años; c. suspensión de hasta NOVENTA (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el Ente; d. de los elementos utilizados para cometer la contravención, o de los bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de las anteriores o independientemente de las mismas.

Qué significa en la práctica

Las violaciones a la ley y sus normas se sancionan.

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