Ley 24.065

Artículo 62Recursos

Texto oficial

Las resoluciones del Ente podrán recurrirse por vía de alzada, en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus disposiciones reglamentarias. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones del Ente pueden recurrirse por vía de alzada.

Normas relacionadas

← Ver en Marco Regulatorio Eléctrico completaLeyes