Ley 24.065

Artículo 7Transportista

Texto oficial

Se considera transportista a quien, siendo titular de una concesión de transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la presente ley, es responsable de la transmisión y transformación a esta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por el distribuidor o gran usuario, según sea el caso.

Qué significa en la práctica

Define al transportista de energía eléctrica.

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