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Art. 8
Ley 24.065
Artículo 8
Comercializador
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Texto oficial
Se considera comercializador a quien compra o vende para terceros energía eléctrica. Quienes reciban energía en bloque por pago de regalías o servicios podrán comercializarla en el Mercado Eléctrico Nacional.
Qué significa en la práctica
Define al comercializador de energía eléctrica.
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