Ley 24.065

Artículo 8Comercializador

Texto oficial

Se considera comercializador a quien compra o vende para terceros energía eléctrica. Quienes reciban energía en bloque por pago de regalías o servicios podrán comercializarla en el Mercado Eléctrico Nacional.

Qué significa en la práctica

Define al comercializador de energía eléctrica.

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