Se considera distribuidor a quien, dentro de su zona de concesión, es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente. El distribuidor deberá contratar en el mercado a término, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la energía eléctrica destinada a abastecer a tales usuarios, en los términos que establezca la reglamentación. Las partes en los contratos que se celebren de acuerdo a lo indicado podrán solicitar que se informe el promedio ponderado de tales contratos junto con el precio estabilizado previsto en el segundo párrafo del artículo 36 de la presente ley. En cualquier caso, el distribuidor es responsable de cumplir la función de vinculación eléctrica o función técnica de transporte de la totalidad de los usuarios conectados o que tengan derecho a conectarse dentro de su área de concesión y de gestionar el sistema eléctrico a su cargo. En el caso del usuario-generador, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá los criterios para la del uso de la red, en función de la magnitud de potencia de contratada y de generación a instalar, independientemente del consumo de energía.
Qué significa en la práctica
Define al distribuidor de energía eléctrica dentro de su zona de concesión.