Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos que introduce en el derecho argentino el instrumento internacional m├ís citado en materia de derechos ind├¡genas. El Convenio 169 de la OIT reemplaz├│ al Convenio 107 de 1957 con un giro expl├¡cito: abandonar la orientaci├│n asimilacionista de las normas anteriores y reconocer a los pueblos ind├¡genas y tribales el derecho a controlar sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo. Sus 44 art├¡culos se organizan en diez partes ÔÇöpol├¡tica general, tierras, contrataci├│n y condiciones de empleo, formaci├│n profesional y artesan├¡a, seguridad social y salud, educaci├│n y medios de comunicaci├│n, contactos a trav├®s de las fronteras, administraci├│n, disposiciones generales y finalesÔÇö y tres de ellos son los que se invocan a diario en tribunales argentinos. El art├¡culo 6 obliga a los gobiernos a consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y a trav├®s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, y exige que la consulta se haga de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento: es la base de la de la consulta previa, libre e informada. El art├¡culo 14 reconoce el derecho de propiedad y posesi├│n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, obliga al Estado a determinar cu├íles son y a instituir procedimientos para resolver las reivindicaciones territoriales, y manda prestar particular atenci├│n a los pueblos n├│madas y a los agricultores itinerantes. El art├¡culo 15 protege especialmente los derechos sobre los recursos naturales de esas tierras y, cuando el subsuelo pertenece al Estado, exige consulta previa a cualquier prospecci├│n o explotaci├│n, participaci├│n en los beneficios e indemnizaci├│n equitativa por los da├▒os. El art├¡culo 16 proh├¡be el traslado, y si excepcionalmente es necesario, s├│lo con consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa, con derecho al retorno o a tierras de calidad y estatuto jur├¡dico al menos equivalentes. El art├¡culo 13 define que "tierras" incluye el concepto de territorio, es decir la totalidad del h├íbitat que el pueblo ocupa o utiliza. Un dato de vigencia decisivo y muchas veces pasado por alto: la ley es de 1992, pero Argentina deposit├│ el instrumento de ratificaci├│n ante la OIT el 3 de julio de 2000 y, seg├║n el art├¡culo 38.3 del propio Convenio, este entra en vigor para cada miembro doce meses despu├®s del registro de su ratificaci├│n. El Convenio 169 rige entonces en Argentina desde el 3 de julio de 2001, nueve a├▒os despu├®s de la ley que lo aprob├│. La publicaci├│n de esos actos en el Bolet├¡n Oficial del 30 de agosto de 2000 se hizo, precisamente, en cumplimiento de la Ley de Publicaci├│n de Tratados Internacionales.Objetivo
Aprobar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes para habilitar su ratificación por el Poder Ejecutivo y su incorporación al derecho argentino.Problema que resuelve
Hasta el Convenio 169 el derecho internacional en la materia era el Convenio 107 de la OIT, de 1957, construido sobre la idea de integrar o asimilar a las poblaciones ind├¡genas a la sociedad mayoritaria. En el derecho argentino, la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes de 1985 hab├¡a creado el Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas y un r├®gimen de adjudicaci├│n de tierras, pero no hab├¡a una regla exigible que obligara al Estado a consultar antes de decidir sobre territorios ind├¡genas, ni un reconocimiento del derecho de propiedad sobre las tierras tradicionalmente ocupadas independiente del t├¡tulo registral. Sin eso, los desalojos, las concesiones mineras, forestales y de hidrocarburos y las obras p├║blicas sobre territorios comunitarios se decid├¡an sin la comunidad y sin que existiera un est├índar internacional que un tribunal pudiera aplicar.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes