Apru├®base el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76┬¬ Reuni├│n de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el ├║nico art├¡culo con contenido de la ley: aprueba el Convenio 169 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind├¡genas y Tribales en Pa├¡ses Independientes, adoptado en Ginebra en la 76┬¬ reuni├│n de la Conferencia Internacional del Trabajo ÔÇöel 27 de junio de 1989ÔÇö, cuya copia autenticada forma parte de la ley como anexo. Aprobar no es ratificar: la aprobaci├│n legislativa habilita al Poder Ejecutivo a obligar internacionalmente al pa├¡s, pero el v├¡nculo nace con el dep├│sito del instrumento de ratificaci├│n. Argentina lo deposit├│ ante la OIT el 3 de julio de 2000 y, como el art├¡culo 38.3 del Convenio dispone que entra en vigor para cada miembro doce meses despu├®s del registro de su ratificaci├│n, el Convenio 169 rige en el pa├¡s desde el 3 de julio de 2001: nueve a├▒os despu├®s de esta ley. El contenido de fondo est├í en los 44 art├¡culos del Convenio, no ac├í: la consulta previa, libre e informada (art├¡culo 6), el derecho de propiedad y posesi├│n sobre las tierras tradicionalmente ocupadas (art├¡culo 14), la protecci├│n de los recursos naturales con consulta antes de toda prospecci├│n o explotaci├│n (art├¡culo 15) y la prohibici├│n de trasladar comunidades sin su consentimiento (art├¡culo 16).
Efectos prácticos
•Incorpora al derecho argentino el est├índar de consulta previa, libre e informada del art├¡culo 6 del Convenio
•Reconoce el derecho de propiedad y posesi├│n sobre las tierras que los pueblos ind├¡genas tradicionalmente ocupan (art├¡culo 14)
•Exige consulta previa, participaci├│n en los beneficios e indemnizaci├│n por da├▒os antes de autorizar prospecci├│n o explotaci├│n de recursos del subsuelo en territorios ind├¡genas (art├¡culo 15)
•Proh├¡be el traslado de comunidades sin su consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa (art├¡culo 16)
•Como tratado ratificado, tiene jerarqu├¡a superior a las leyes seg├║n el art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n Nacional