Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación: 1. Reemplázase el artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º: Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V. Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33. 2. Derógase el segundo párrafo del artículo 5º. 3. Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma: 3.a): Incorpórase como penúltimo párrafo el siguiente: Por su parte los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición. 3.b): Sustitúyese en el último párrafo: la expresión "en el párrafo anterior" por la expresión: "en los párrafos anteriores" y la expresión "operaciones" por "operaciones y actividades". 4. Derógase el inciso u) del artículo 20. 5. Sustitúyese en el artículo 37 la expresión "cuarenta y cinco por ciento (45 %)" por la expresión "treinta por ciento (30 %)". 6. Sustitúyese el inciso g) del artículo 45 por el siguiente: g) los dividendos en dinero y en especie que distribuyan a sus accionistas las sociedades comprendidas en el artículo 69, inciso a). 7. Derógase el artículo 46, excepto su tercer párrafo. 8. Sustitúyense en el artículo 69: en el inciso a) la expresión "veinte por ciento (20 %)" por la expresión "treinta por ciento (30 %)" y en el inciso b) la expresión "treinta y seis por ciento (36 %)" por la expresión "treinta por ciento (30 %)". 9. Derógase el artículo 70. 10. Derógase el segundo párrafo del artículo 73. 11. Sustitúyese en el inciso c) del artículo 81 la expresión "diez por ciento (10 %)" por la expresión "cinco por ciento (5 %)". 12. Elimínase en el primer párrafo del artículo 91 la expresión "a que se refiere el artículo 70". 13. Reemplázase en el primer párrafo del artículo 91 la expresión "treinta y seis por ciento (36 %)" por la expresión "treinta por ciento (30%)". 14. Reemplázase en el artículo 92 la expresión "treinta y seis por ciento (36 %)" por la expresión " treinta por ciento (30 %)".
Qué significa en la práctica
Modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986) en numerosos puntos (objeto del impuesto, sujetos, deducciones, alícuotas), reemplazando y sustituyendo artículos de esa ley.