Ley 24.073

Artículo 2Vigencia del Título I

Texto oficial

Las disposiciones de este Título regirán a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y tendrán efectos: a) Las de los puntos 1., 2., y 3.: para los ejercicios que cierren con posterioridad al 1º de abril de 1992 y para el período fiscal 1992 para las personas físicas y sucesiones indivisas. b) La del punto 8: para los ejercicios que cierren con posterioridad al 1º de abril de 1992. c) Las de los puntos 4., 6., 7., 9., 10., y 12.: para los dividendos cuya distribución se apruebe por asamblea celebrada con posterioridad a la finalización del primer ejercicio que cierre a partir del 1º de abril de 1992. d) Las de los puntos 5., 11., 13., y 14.: a partir del 1º de abril de 1992.

Qué significa en la práctica

Establece desde cuándo rigen y qué efectos tienen las modificaciones al Impuesto a las Ganancias según cada punto reformado.

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