Para gozar de los beneficios a que se refiere el artículo 16, el importe correspondiente a la moneda extranjera y divisas transferidas deberá permanecer depositada a nombre de su titular por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de la transferencia. La moneda extranjera a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8º, deberá cumplir igual condición, contándose el plazo desde el trigésimo día a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior. En ambos casos los depósitos deberán efectuarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA u otras entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras que adhieran expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo, según lo determine la reglamentación que dicte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir la alícuota definida en el artículo 9º para aquellas colocaciones cuyo plazo supere el establecido en el primer párrafo de este artículo.
Qué significa en la práctica
Para gozar de los beneficios, el importe exteriorizado debe permanecer depositado a nombre del titular por el plazo que fija la ley.