En el caso de la moneda extranjera y divisas las entidades a que se refiere el inciso a) del artículo 7º deberán, en oportunidad de la transferencia, extender un certificado en el que conste: a) Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular. b) Identificación de la institución bancaria del exterior. c) Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. d) Número de las boletas de depósito que acrediten el ingreso del impuesto especial previsto en el artículo 9º y en el artículo 10, monto y fecha de los depósitos efectuados e institución bancaria en que se realizaron. e) Lugar y fecha de la transferencia.
Qué significa en la práctica
Las entidades bancarias, al recibir la transferencia de moneda extranjera y divisas, extienden un certificado que acredita la operación.