Texto oficial
La normalización a que se refiere el artículo 6º producirá efectos respecto de los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios eventuales, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, sobre los capitales, sobre el patrimonio neto, sus respectivos gravámenes de emergencia, sobre los activos, contribución solidaria Ley 23.740, contribución especial de emergencia Ley 23.764, especial a la revaluación de hacienda, de emergencia sobre los activos financieros, sobre la transferencia de títulos valores, internos (excepto el rubro tabacos), al valor agregado, sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas, de sellos establecido por el primer artículo incorporado a continuación del artículo 60 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, gravamen sobre servicios financieros, gravamen de emergencia sobre las utilidades de las entidades financieras y contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Asimismo, producirá efectos con relación al ahorro obligatorio establecido por la Ley 23.256 y por la Ley 23.549.