Ley 24.073

Artículo 16Beneficios de la normalización

Texto oficial

Los sujetos que efectúen la normalización e ingresen el impuesto especial que se establece por los artículos 9º y 10, conforme a las disposiciones de este título, gozarán de los siguientes beneficios: a) No estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias y bienes que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridos. b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso e) del Art. 25 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, con respecto a los bienes exteriorizados. c) Quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal incluida la Ley Penal Tributaria (1990)-, administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y por transgresiones que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas; directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas y profesionales certificantes de los balances respectivos. Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones. d) Quedarán liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Liberación del pago de los impuestos a las ganancias, sobre los beneficios eventuales y a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen. 2. Liberación de los impuestos internos (excepto del rubro tabacos) y al valor agregado. El monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias o bienes exteriorizados, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar. 3. Liberación de los impuestos sobre los capitales, sobre el patrimonio neto y sobre los activos, respecto del impuesto originado por incrementos del capital imponible o del patrimonio neto sujeto a impuesto, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados. 4. Liberación del impuesto a las ganancias por las ganancias netas en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior correspondientes a los bienes que se exteriorizan y no declaradas, obtenidas hasta el período fiscal de la exteriorización a que se refiere el artículo 8º. 5. Liberación del ahorro obligatorio establecido por la Ley 23.256 y del establecido por la Ley 23.549 respecto del ahorro en función de la renta y en función del patrimonio, originado por incrementos de la renta y patrimonio, respectivamente, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados. 6. Liberación de los demás impuestos enumerados en el artículo 15, respecto de las diferencias de impuesto que reconozcan como causa la incorporación de materia imponible por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados. A los fines del presente artículo, el valor en pesos de las tenencias o bienes exteriorizados será el que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º.

Qué significa en la práctica

Los sujetos que normalizan e ingresan el impuesto especial quedan liberados de las obligaciones fiscales por los conceptos y períodos que el artículo detalla.

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