A los fines de la liquidación del impuesto sobre los activos, las incorporaciones que se realicen a los activos gravados con motivo de la normalización que se establece por el presente Título, no serán computables en el ejercicio de la incorporación y en el siguiente.
Qué significa en la práctica
Regula el tratamiento en el Impuesto sobre los Activos de las incorporaciones que se realicen por la normalización.