Todos los quebrantos a que se refiere el Art. 19 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que a la fecha de vigencia de la presente ley no resultaran compensables o no hubieran sido ya compensados con ganancias de ejercicios siguientes, cerrados hasta el 31 de marzo de 1992, y que tengan su origen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991, serán transformados en créditos fiscales conforme se dispone en el presente título. Lo dispuesto precedentemente no alcanza a los contribuyentes que hayan sido declarados en quiebra con acuerdo resolutorio ni a los que hubieran cesado en su actividad o hubieran cancelado su clave única de identificación tributaria. Para los contribuyentes que no hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive el derecho al crédito fiscal está supeditado a la previa regularización de su situación.
Qué significa en la práctica
Los quebrantos del art. 19 de la Ley de Ganancias acumulados a la fecha de vigencia de la ley reciben el tratamiento especial que este título dispone (conversión en crédito fiscal).