Los sujetos pasivos que tengan derecho a la obtención del crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior deberán presentar —hasta la fecha que al efecto fije la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA— una solicitud de reconocimiento y una declaración jurada en la que consigne el monto de los quebrantos no compensados y la fecha de origen de los mismos. El aludido monto se actualizará conforme las disposiciones de la ley del impuesto hasta el 31 de marzo de 1991, y el VEINTE POR CIENTO (20 %) de dicho importe constituirá el monto del crédito fiscal.
Qué significa en la práctica
Los sujetos con derecho al crédito fiscal por quebrantos deben presentarse ante la DGI hasta la fecha que ésta fije.