Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disminuir las respectivas alícuotas vigentes o dejar sin efecto total o parcialmente, en la medida en que estime que los ingresos provenientes de los restantes tributos así lo permita, a los siguientes gravámenes: a) Impuesto de sellos. b) Impuesto sobre los débitos en cuenta corriente y otras operatorias.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a disminuir o dejar sin efecto alícuotas vigentes en la medida en que estime suficientes los ingresos fiscales.