Ley 24.073

Artículo 6Régimen de normalización

Texto oficial

Las personas físicas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Art. 49 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán normalizar su situación tributaria mediante la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y de moneda extranjera en el país, en las condiciones previstas en el presente título. La referida normalización comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 1º de abril de 1991, inclusive, salvo respecto de los impuestos sobre los activos y a las ganancias, en los que —únicamente respecto de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior— se extenderá a los finalizados hasta la fecha de la exteriorización efectuada de acuerdo con lo que dispone el artículo 8º, primer párrafo.

Qué significa en la práctica

Crea el régimen de normalización tributaria: las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos del art. 49 de Ganancias pueden exteriorizar tenencias de moneda extranjera, divisas y otros bienes.

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