Quedan excluidos del presente régimen los sujetos a quienes se hubiera denunciado o querellado penalmente por delitos que guarden conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier origen.
Qué significa en la práctica
Quedan excluidos del régimen quienes hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos vinculados al incumplimiento de obligaciones tributarias.