Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que serán ejecutados y controlados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el Art. 161 — Ley de Bases: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medioambiente; y g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones. III - Exportación e Importación de Gas Natural
Qué significa en la práctica
Fija los objetivos de la regulación (proteger a los usuarios, promover la , alentar las inversiones, etc.).