Artículo 35Productores con concesión de transporte
Texto oficial
Los productores que tengan el derecho de obtener una concesión de transporte de sus propios hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto por los Art. 28 — Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias y 9° del Decreto N° 1589/89, no quedan comprendidos en las limitaciones establecidas en el artículo 16 de esta ley y en el presente Título, salvo la dispuesta por el artículo 34, párrafo segundo. A dichos productores les serán aplicables, sin , las demás disposiciones que esta ley establece para transportistas o distribuidores, según el caso.
Qué significa en la práctica
Regula a los productores con derecho a una concesión de transporte.