Ley 24.076

Artículo 38Servicios sujetos a tarifa

Texto oficial

Los servicios prestados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable, según se determina en el artículo 39; b) Deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD califique como relevante; c) El precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el referido Ente podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes; y d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes asegurarán el mínimo costo para los consumidores, compatible con la seguridad del abastecimiento.

Qué significa en la práctica

Los servicios de los transportistas y distribuidores están sujetos a tarifa.

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