Ley 24.076

Artículo 39Rentabilidad razonable

Texto oficial

A los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia, las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán contemplar: a) Que dicha rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable; b) Que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios.

Qué significa en la práctica

Las tarifas deben posibilitar una rentabilidad razonable a las prestadoras eficientes.

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