Ley 24.076

Artículo 41Ajuste de tarifas

Texto oficial

En el curso de la habilitación las tarifas se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre labase de indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones. La metodología reflejará cualquier cambio en los impuestos sobre las tarifas. Los transportistas y distribuidores podrán reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos. En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores.

Qué significa en la práctica

Las tarifas se ajustan durante la habilitación según las reglas previstas.

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