Ley 24.076

Artículo 42Revisión quinquenal

Texto oficial

Cada CINCO (5) años el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD revisará el sistema de ajuste de tarifas. Dicha revisión deberá ser efectuada de conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 39 y fijará nuevas tarifas máximas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Cada cinco años el revisa las tarifas.

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