Cada CINCO (5) años el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD revisará el sistema de ajuste de tarifas. Dicha revisión deberá ser efectuada de conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 39 y fijará nuevas tarifas máximas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la presente ley.