Ley 24.076

Artículo 44Reglamentación tarifaria

Texto oficial

Con sujeción a la reglamentación que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, los transportistas y distribuidores deberán registrar ante este último los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, respetando los cuadros máximos autorizados indicando las tarifas, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus consumidores y las condiciones generales del servicio. Dichos cuadros tarifarios una vez registrados deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los consumidores.

Qué significa en la práctica

El dicta la reglamentación tarifaria.

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