Con sujeción a la reglamentación que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, los transportistas y distribuidores deberán registrar ante este último los cuadros tarifarios que se proponen aplicar, respetando los cuadros máximos autorizados indicando las tarifas, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus consumidores y las condiciones generales del servicio. Dichos cuadros tarifarios una vez registrados deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los consumidores.