A efectos de facilitar el control y transparencia en la regulación del transporte y la distribución, que permita la aplicación de una adecuada política tarifaria, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD fijará las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de estos servicios, en sus registros de costos y/o contables a fin de identificar la incidencia de la marcha del negocio, la evolución de sus activos y pasivos, las inversiones realizadas, los criterios de amortización, la apropiación de los costos por actividad, zona y tipo de consumidores y todo otro aspecto que el Ente estime necesario para una regulación adecuada al carácter de interés general de las actividades que se desarrollen. En los pliegos de bases y condiciones para el otorgamiento de cada una de las habilitaciones y para la adjudicación de las acciones de las sociedades habilitadas a que se refiere esta ley, la deberá establecer los criterios utilizados para determinar la estructura de costos con que fueron fijadas las tarifas respectivas.
Qué significa en la práctica
Los prestadores deben llevar contabilidad que facilite el control y la transparencia.