Texto oficial
Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el Ente deberá resolver en el plazo de SESENTA (60) días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros QUINCE (15) días de la recepción de la citada solicitud.