Cuando el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD considere, como consecuencia de procedimientos iniciados o denuncias de particulares, que existen motivos para considerar que una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un transportista o distribuidor es inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia al transportista o distribuidor y la hará pública convocando a tal efecto a una audiencia pública dentro de los primeros QUINCE (15) días. Celebrada la audiencia, dictará resolución dentro del plazo indicado en el artículo 46 de esta ley.
Qué significa en la práctica
El interviene cuando considera que las tarifas no son justas y razonables.