Ley 24.076

Artículo 53Controversias

Texto oficial

Toda controversia que se suscite entre los sujetos de esta ley, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas humanas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas, deberán ser sometidas en forma previa y obligatoria a la del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD. Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal o, a opción del interesado, ante la Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que versare la controversia. El recurso deberá interponerse fundado ante el mismo Ente dentro de los QUINCE (15) días de notificada la resolución. Las actuaciones se elevarán a la Cámara dentro de los CINCO (5) días contados desde la interposición del recurso y esta dará traslado por QUINCE (15) días a la otra parte.

Qué significa en la práctica

Las controversias entre los sujetos quedan sujetas a la del .

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