Ley 24.076

Artículo 54Procedimientos de oficio

Texto oficial

Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados o por denuncia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD considerase que cualquier acto de un sujeto de la industria es violatorio de la presente ley, de las reglamentaciones dictadas por el Ente o de los términos de una habilitación, dicho Ente notificará de ello a todas las partes interesadas y convocará a una audiencia pública, estando facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto de que se trate, todas aquellas medidas de índole preventiva que fueran necesarias.

Qué significa en la práctica

Regula los procedimientos iniciados o por denuncia.

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