Ley 24.076

Artículo 55Medidas del Ente Regulador

Texto oficial

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá convocar y realizar una audiencia pública antes de dictar resolución en las siguientes materias: a. La conveniencia, necesidad y utilidad pública de los servicios de transporte y distribución de gas natural; b. Las conductas contrarias a los principios de libre o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado.

Qué significa en la práctica

El puede adoptar medidas en ejercicio de sus facultades.

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