Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá convocar y realizar una audiencia pública antes de dictar resolución en las siguientes materias: a. La conveniencia, necesidad y utilidad pública de los servicios de transporte y distribución de gas natural; b. Las conductas contrarias a los principios de libre o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado.
Qué significa en la práctica
El puede adoptar medidas en ejercicio de sus facultades.