Ley 24.076

Artículo 69Resultado de la privatización

Texto oficial

Del resultado de la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas será destinado y transferido automáticamente a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la siguiente forma: el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de acuerdo a los índices de coparticipación y el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante de acuerdo a un índice a ser elaborado por el ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que tome en cuenta la relación inversamente proporcional a la temperatura media invernal promedio de cada provincia según registros del ex-Instituto Meteorológico Nacional. El TREINTA POR CIENTO (30 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido quedarán afectadas al régimen nacional de previsión social, de acuerdo con el Art. 31 — Ley de Bienes Personales y con el Decreto N° 437/92.

Qué significa en la práctica

Regula el destino del resultado de la privatización de Gas del Estado.

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