Establécese un período de UN (1) año, prorrogable solo por UN (1) año más por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir de la vigencia de la presente ley, durante el cual se fijará como objetivo de política energética, la diversificación de la oferta productiva de gas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá reducir los plazos indicados si se logra antes el objetivo enunciado. Durante este período el ex-Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos fijará para el mercado interno los precios máximos de gas en punto de ingreso al sistema de transporte a percibir por los productores. Finalizado dicho período, se desregularán los precios de gas en punto de ingreso al sistema de transporte y las transacciones de oferta y gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio.
Qué significa en la práctica
Establece un período de transición para la privatización.