Quienes a la fecha de entrada en vigencia de una concesión otorgada de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias o de una habilitación otorgada de conformidad con las disposiciones de la presente ley sean usuarios de los servicios prestados por Gas del Estado Sociedad del Estado tendrán derecho a ingresar a la de transporte del transportista o distribuidor que suceda a Gas del Estado en dichas funciones. En esos casos los transportistas o distribuidores estarán obligados a continuar prestando servicios a dichos usuarios en las mismas condiciones resultantes de los contratos existentes durante un período de DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley o cualquier otro período menor que las partes puedan convenir. Los titulares de los contratos y las concesiones de explotación aprobadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con anterioridad a la fecha de la presente ley, en virtud de lo cual existan compromisos de de transporte o de recepción de gas contractualmente comprometidos, mantendrán sus derechos de ingresar a la de transporte y distribución por un plazo máximo de CUATRO (4) años contados a partir de la finalización del período de transición establecido en el artículo 70 de esta ley. En todos estos casos las tarifas que se apliquen a dicha extensión de tales servicios serán determinadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Regula a quienes tengan concesiones a la fecha de entrada en vigencia.