Ley 24.076

Artículo 8Nueva habilitación

Texto oficial

En el caso del artículo 7°, si la nueva habilitación no pudiese ser otorgada antes de la expiración de la habilitación , el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD podrá requerir al titular de esta última la continuación del servicio por un plazo no mayor de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha original de finalización de la habilitación anterior. Esta ampliación revestirá carácter obligatorio para el prestador. V - Sujetos

Qué significa en la práctica

Regula el otorgamiento de una nueva habilitación si no puede renovarse.

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