En todos los casos de extinción de la habilitación por cualquier causa, cuando no corresponda la renovación prevista en el artículo 6°, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá convocar a para adjudicar los servicios de transporte y distribución en cuestión, en el plazo de NOVENTA (90) días.
Qué significa en la práctica
Regula los efectos de la extinción de la habilitación.