Ley 24.076

Artículo 7Extinción de la habilitación

Texto oficial

En todos los casos de extinción de la habilitación por cualquier causa, cuando no corresponda la renovación prevista en el artículo 6°, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá convocar a para adjudicar los servicios de transporte y distribución en cuestión, en el plazo de NOVENTA (90) días.

Qué significa en la práctica

Regula los efectos de la extinción de la habilitación.

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