Con una anterioridad no menor de DIECIOCHO (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio a los efectos de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renovación de la habilitación por un período adicional de VEINTE (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El PODER EJECUTIVO NACIONAL resolverá dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de recibida la propuesta del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.
Qué significa en la práctica
Regula la renovación de la habilitación antes de su vencimiento.