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Art. 5
Ley 24.076
Artículo 5
Otorgamiento de habilitaciones
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Texto oficial
Las habilitaciones a que se refiere el artículo 4° serán otorgadas por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, a contar desde la fecha de su adjudicación.
Qué significa en la práctica
Las habilitaciones las otorga el Poder Ejecutivo.
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