Ley 24.080

Artículo 3Sin publicaci├│n no hay obligatoriedad para los particulares

Texto oficial

Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas f├¡sicas y jur├¡dicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios s├│lo despu├®s de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial observ├índose al respecto lo prescripto por el art├¡culo 2┬║ del C├│digo Civil.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo con m├ís consecuencias pr├ícticas de la ley, y el que la vuelve una garant├¡a y no un simple tr├ímite administrativo. Distingue seg├║n a qui├®n obliga el tratado: si las obligaciones recaen sobre el propio Estado nacional, la cuesti├│n se rige por el derecho internacional; pero si recaen sobre personas f├¡sicas o jur├¡dicas ÔÇöun exportador, una empresa de transporte, un titular de una patenteÔÇö entonces esas obligaciones no son exigibles hasta que el tratado se publique. Nadie puede quedar obligado por una norma que no pudo conocer. La remisi├│n es al art├¡culo 2 del C├│digo Civil de V├®lez, hoy reemplazado por el art├¡culo 5 del C├│digo Civil y Comercial, que mantiene la misma regla: las leyes rigen despu├®s del octavo d├¡a de su publicaci├│n oficial, o desde el d├¡a que ellas determinen.

Ejemplo práctico

Un tratado internacional impone a los importadores el deber de presentar un certificado de origen con determinado formato. Mientras el tratado no se publique en el Boletín Oficial, la Aduana no puede sancionar a un importador por no presentarlo: según el artículo 3, esa obligación no es exigible antes de la publicación. Si en cambio el tratado sólo obliga al Estado argentino a modificar su legislación, el artículo 3 no está en juego.

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