Ley 24.080
Un tratado internacional impone a los importadores el deber de presentar un certificado de origen con determinado formato. Mientras el tratado no se publique en el Boletín Oficial, la Aduana no puede sancionar a un importador por no presentarlo: según el artículo 3, esa obligación no es exigible antes de la publicación. Si en cambio el tratado sólo obliga al Estado argentino a modificar su legislación, el artículo 3 no está en juego.