El reglamento de gestión se celebrará por escritura pública o por instrumento privado con firmas ratificadas ante escribano público entre las sociedades gerente y depositaria, antes del comienzo del funcionamiento del Fondo Común de Inversión y establecerá las normas contractuales que regirán las relaciones entre las nombradas y los copropietarios indivisos. En los casos que corresponda, deberá acompañarse el prospecto de oferta pública conjuntamente con el reglamento de gestión. El reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores, procediéndose a su publicación en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
(Artículo sustituido por Art. 111 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
El reglamento de gestión se celebra entre la sociedad gerente y la depositaria antes del comienzo del fondo.