Ley 24.083

Artículo 10Obligaciones de la Comisión Fiscalizadora

Texto oficial

Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad gerente están obligados: a) A certificar los estados financieros del fondo en los períodos o plazos conforme se determine en la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores; b) A vigilar permanentemente el estado de la cartera; c) A denunciar ante la Comisión Nacional de Valores las irregularidades en las que, a su criterio, considere que hubiese incurrido la sociedad gerente. Se establecen estos deberes sin perjuicio de las funciones que asigna a los síndicos la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones. (Artículo sustituido por Art. 110 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018) Reglamento de gestión

Qué significa en la práctica

La Comisión Fiscalizadora debe certificar los estados financieros del fondo y vigilar su gestión.

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