Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Sindicatura
Artículo 10: Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad gerente están obligados:
a) A certificar los estados financieros del fondo en los períodos o plazos conforme se determine en la reglamentación que a tales fines dicte la Comisión Nacional de Valores;
b) A vigilar permanentemente el estado de la cartera;
c) A denunciar ante la Comisión Nacional de Valores las irregularidades en las que, a su criterio, considere que hubiese incurrido la sociedad gerente.
Se establecen estos deberes sin perjuicio de las funciones que asigna a los síndicos la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984 y sus modificaciones.