Sustitúyese el Art. 9 — Ley de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°: No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de las sociedades gerente y depositaría de los fondos: las personas sometidas a interdicción judicial, los quebrados o concursados no rehabilitados, los menores o incapacitados, los condenados a penas que lleven la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, o por delitos infamantes y los infractores a los que se refiere el Art. 132 — Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.