No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de las sociedades gerente y depositaría de los fondos: las personas sometidas a interdicción judicial, los quebrados o concursados no rehabilitados, los menores o incapacitados, los condenados a penas que lleven la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, o por delitos infamantes y los infractores a los que se refiere el Art. 132 — Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por Art. 109 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Sindicatura
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes no pueden integrar los órganos de la sociedad gerente y depositaria (interdictos, quebrados, condenados, etc.).