Las limitaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley pueden excederse transitoriamente cuando se ejerciten derechos de suscripción o de conversión, o se perciban dividendos en acciones, debiendo reestablecerse tales límites en el término que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.
(Artículo sustituido por Art. 108 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Las limitaciones del Art. 7° pueden excederse transitoriamente al ejercer derechos de suscripción, conversión o dividendos.