Ley 24.083

Artículo 8Excesos transitorios

Texto oficial

Las limitaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley pueden excederse transitoriamente cuando se ejerciten derechos de suscripción o de conversión, o se perciban dividendos en acciones, debiendo reestablecerse tales límites en el término que disponga la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. (Artículo sustituido por Art. 108 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

Las limitaciones del Art. 7° pueden excederse transitoriamente al ejercer derechos de suscripción, conversión o dividendos.

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